Nueva ITC (Real Decreto 355/2024) publicada en el BOE el 13 de abril de 2024.
Entrada en vigor de la nueva ITC: 1 DE JULIO DE 2024.
La nueva ITC describe las condiciones de seguridad de los ascensores definidos en el ámbito de aplicación, estableciendo el procedimiento de puesta en servicio y modificación de estos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección de los ascensores, con el objetivo primordial de incrementar la seguridad del parque de ascensores existentes en España.
Esta norma sigue bajo interpretación por parte de la FEEDA. Es posible que algunos plazos o conceptos varíen en su aplicación.
Aspectos más importantes de la nueva ITC:
Al cambiar de mantenedor, la empresa saliente debe dejar el ascensor en condiciones de ser mantenido, lo que incluye información y códigos necesarios para el acceso a la programación del cuadro de maniobra para operaciones de mantenimiento y rescate.
En cuanto a las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes y los plazos para su ejecución, se indica que se debe seguir la normativa UNE 58720:20 “Mantenimiento preventivo de ascensores”, en la cual se fijan los requisitos mínimos de nivel y la frecuencia de mantenimiento que todas las empresas deben cumplir:
- Mantenimiento cada cuatro meses en los ascensores instalados en edificios de viviendas de hasta 3 paradas y que no puedan dar servicios a más de 20 viviendas.
- Mantenimiento mensual para el resto de los ascensores.
Medidas de seguridad obligatorias:
- Nivelación deficiente, debiéndose conseguir una precisión de parada de al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm.
- Protección del/la usuario/a contra cierre de puertas durante la entrada o salida de cabina. Todos los ascensores equipados con puertas automáticas deberán incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina.
- Protección del/la usuario/a contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.
- Comunicación bidireccional en cabina para el rescate de usuarios/as y animales atrapados.
- Sustitución de guías redondas o de madera, salvo en aquellos ascensores catalogados como Patrimonio Histórico Artístico.
- Dispositivos de control de carga que impida la sobrecarga de la cabina.
- Contrapeso. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido.
- Las medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores (Real Decreto 57/2005) pasan de ser defectos leves a ser graves.
Otros aspectos a tener en cuenta:
La empresa mantenedora deberá poner a disposición del titular del ascensor el Plan de mantenimiento, así como el Manual de funcionamiento del ascensor. De la misma manera, tras cada revisión de mantenimiento la empresa mantenedora deberá entregar el Boletín de mantenimiento.
En caso de accidente de personas o animales, así como si el titular decide cambiar de empresa mantenedora, la empresa saliente debe ser notificada al menos 15 días antes y se debe realizar una inspección obligatoria por un Organismo de Control Autorizado.
Los defectos leves que no hayan sido subsanados tras la inspección programada pasarán a ser considerados graves en la siguiente inspección. Del mismo modo la Inspección Periódica Obligatoria que no se haya realizada en el tiempo establecido, obliga a la empresa mantenedora a parar el ascensor.
Cuando se instala un nuevo ascensor, ya sea de nueva construcción o en edificio existente, se debe realizar una inspección inicial por un Organismo de Control Autorizado, otorgando al titular del ascensor un Certificado de Inspección Inicial FAVORABLE previa puesta en servicio.
Con el fin de evitar sorpresas, los titulares de los ascensores deberán saber si sus ascensores cumplen con todas las medidas necesarias, por lo que se recomienda consultar con su empresa de mantenimiento.